<p>Impresa Società Crisi di Palazzolo Andrea, Visentini Gustavo</p>
Rivista di Diritto SocietarioISSN 1972-9243 / EISSN 2421-7166
G. Giappichelli Editore

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Constitución e inscripción en el Registro Mercantil de una SE Holding (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia del Estado español de 22 de enero de 2008) (di Josefina Boquera Matarredona)


   
SOMMARIO:

I. Introducción - II. El procedimiento de constitución de una SE holding - III. Inscripción de la constitución de la SE holding - NOTE


I. Introducción

Pese a las críticas que ha recibido el Reglamento (CE) nº 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE) [1], ya se han constituido unas 70 sociedades anónimas europeas, de ellas 26 en Alemania (ej. Allianz, Man, Basf) [2]. La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de enero de 2008 [3] dictada en el recurso interpuesto por “CarCar Marketing, SL” contra la negativa del Registrador mercantil de Palma de Mallorca, a inscribir una escritura necesaria para la constitución de una SE holding, demuestra la participación de una sociedad limitada española en la constitución de una SE domiciliada en Alemania. Antes de analizar el problema planteado en la mencionada Resolución, conviene recordar, en primer lugar, que la SE se rige por lo establecido en el Reglamento (CE) antes citado; las disposiciones legales que adopten los Estados miembros en aplicación de medidas comunitarias que se refieran específicamente a las SE; las disposiciones legales de los Estados miembros que fuesen de aplicación a una sociedad anónima constituida con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la SE tenga su domicilio social, y por las disposiciones de los estatutos, en las mismas condiciones que rigen para las sociedades anónimas constituidas con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que la SE tenga su domicilio social (art. 9 RESE) [4]. Pero el procedimiento para la constitución de la SE tiene algunas lagunas que ni siquiera llena el Derecho interno. En segundo lugar, también debemos recordar que la SE se puede constituir mediante fusión (arts. 17 a 31 RESE), por creación de una SE holding (arts. 32 a 34 RESE), por constitución de SE filial (arts. 35 y 36 RESE) y por transformación de una SA existente en SE (art. 37 RESE). En relación con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que vamos a analizar, únicamente nos interesa la creación de una SE holding promovida por sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada. En el caso que nos va a ocupar participaron la sociedad anónima alemana “Huber Automative AG” y la sociedad española de responsabilidad [continua ..]


II. El procedimiento de constitución de una SE holding

Como hemos recordado la creación de una SE holding tiene una regulación supranacional (arts. 32 a 34 RESE) y en ella pueden participar tanto sociedades anónimas como sociedades de responsabilidad limitada (art. 2. 2 RESE). Las sociedades promotoras de la constitución de la SE holding conservarán su personalidad jurídica, pero son sociedades controladas o dominadas por la SE que crean (art. 32. 1 in fine RESE) [5]. Así la SE holding es la sociedad controlante o dominante de las sociedades que han promovido su constitución. Pero no por ello forman un grupo de sociedades, en el sentido estricto de esta expresión. El procedimiento de constitución de una SE holding es complejo y tiene influencia y conexión con el de constitución de la SE por fusión [6]. Se inicia con la elaboración del proyecto de constitución de la SE (fase preparatoria), continua con la aprobación del proyecto (fase decisoria), la aportación de acciones y participaciones por parte de los socios de las sociedades promotoras, y finaliza con la inscripción de que se cumplen todos las condiciones para la constitución de la SE. 1. Elaboración y aprobación del proyecto de constitución de la SE El proyecto de constitución de la SE holding ha de ser elaborado por los órganos de dirección o de administración de las sociedades promotoras (art. 32. 2 RESE) y hacerse público para cada una de las sociedades que promueven la operación según los procedimientos previstos por la legislación de cada Estado miembro, con arreglo al artículo 3 de la Directiva 68/151/CEE, al menos un mes antes de la fecha de la reunión de la junta general que deba pronunciarse sobre la operación (art. 32. 3 RESE). En el caso que nos ocupa, según recoge la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, el proyecto de constitución de la SE fue publicado tanto en el Registro Mercantil alemán como en el español. [7] El Registrador español no puso ninguna objeción a la inscripción, de lo que deducimos que no existió ningún problema respecto al contenido del proyecto de constitución (arts. 32. 2 y 20 RESE), examinado por peritos (art. 32. 4 RESE). El proyecto de constitución [continua ..]


III. Inscripción de la constitución de la SE holding

Publicadas las escrituras de los acuerdos de constitución de la SE, adoptados por las juntas generales de cada una de las sociedades promotoras; realizada la aportación de las acciones y participaciones por los socios de estas sociedades, y las escrituras de cumplimiento de las condiciones para la constitución de la SE, se podrá inscribir la constitución de la SE holding en el Registro Mercantil de su domicilio social [16]. La inscripción de una SE se hará pública con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del RESE (art. 15. 2 RESE), es decir se publicará de acuerdo con la legislación del Estado miembro del domicilio social de la SE, de conformidad con la Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968 [17]. En el caso que nos ocupa el Registro competente es el alemán, pues la SE holding tiene su domicilio en Alemania. El sistema registral aplicable a la SE es el propio del Estado miembro en el que se domicilie la SE, que debe cumplir con lo exigido por la citada Directiva, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías requeridas en los Estados miembros para proteger los intereses de socios y terceros de las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado. El Reglamento (CE) Nº 2157/2001 ha renunciado a crear un Registro europeo de comercio [18], dentro del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, como estaba previsto en la Propuesta de Reglamento de 1970 [19]. La SE holding adquirirá la personalidad jurídica a partir del día en que se haya inscrito en el Registro al que se refiere el artículo 12 (art. 16. 1 RESE) con la exigencia previa de haberse adoptado el acuerdo de implicación (art. 12. 2, 3 y 4 RESE).


NOTE
Fascicolo 3 - 2008